El objetivo de este Acuerdo es regular las condiciones que deberán regir en caso de que se produzca cualquier operación que suponga una reorganización empresarial y/o reordenación de cualquiera de las empresas del Grupo Naturgy.
Si el Grupo Naturgy dejara de ser el accionista mayoritario de alguna empresa del Grupo, o creara alguna sociedad nueva con una participación minoritaria, se ofrece una garantía permanente para los empleados, activos y en excedencia (trabajadores con alta en la seguridad social o situación asimilada –IT, maternidad, etc…-en alguna empresa del Grupo Naturgy) a día de hoy, que resultaran afectados consistente, en:
1. Regla General. El personal transferido conservará la totalidad de las condiciones y derechos laborales disfrutados con anterioridad a la transmisión (antigüedad de origen, derechos laborales, económicos, sociales, de seguridad social y de previsión social complementaria) sea cual fuere su fuente de atribución (legal convencional o individual).
2. Derecho de retorno a la plantilla de alguna de las empresas que forman parte del Grupo, en los siguientes términos:
– La empresa y el puesto de trabajo de nueva ubicación le será comunicada, en forma y en un plazo máximo de tres meses, por la empresa.
– El cambio de ubicación si lo hubiere, se produciría en un radio máximo de x km desde el centro de referencia (empresa de origen).
– Modalidad de contratación: se respetará la que se tuviera en origen o la más ventajosa.
– Retribución: se garantizaría la retribución total anual que el empleado viniera percibiendo en la empresa de origen.
– En el caso de que el nuevo accionista decidiera acometer un despido colectivo de carácter forzoso podrán reincorporarse al Grupo la totalidad de los empleados afectados por la medida de despido colectivo forzoso.
3. Garantía subrogatoria. Si los Convenios sucesivos estableciesen cláusulas que resultasen menos favorables para el colectivo de trabajadores transferidos, la empresa estará obligada a respetar ad personam todas las condiciones que resultasen más favorables del Convenio de origen, siendo revalorizables en base al Convenio y no absorbibles. Siendo de aplicación la condición más favorable también al personal excluido de convenio.
05 de junio de 2019

